Reapertura de actividades del consejo de la judicatura

Resumen

Mediante Resolución No. 031-2020 de 17 de marzo de 2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió suspender las labores en la función judicial frente a la declaratoria del estado de excepción declarada por el Presidente de la República. Posteriormente bajo los lineamientos del consejo de la judicatura y protocolos de bioseguridad el 17 de mayo se piensa paulatinamente reaperturar las actividades dentro del consejo del a judicatura.

Con los lineamientos de bioseguridad en el proceso de retorno a las labores, así como reducir los riesgos y evitar posibles contagios por Covid-19 se implementa el retorno progresivo a las actividades presenciales en los órganos, se aplicará procurando que la mayoría de las y los servidores realicen tele trabajo, sin afectar la continuidad de los servicios, estableciendo que las actividades se cumplirán bajo tres modalidades: tele trabajo, jornada semi presencial y jornada presencial, para dar atención a las personas que requieran, para la presentación de escritos y causas se mantendrá la Ventanilla Virtual habilitada en las páginas web, sin embargo seguirá funcionando una ventanilla física, pero para evitar aglomeraciones, cada usuario obtendrá un turno y presentará máximo dos peticiones.

En el horario matutino se recibirán escritos de las causas que terminen en número par y en el horario vespertino los de las causas que terminen en número impar.

Ley humanitaria

Resumen

El presidente Lenín Moreno envió a la Asamblea, la noche del 16 de abril, el proyecto de “Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del Covid-19”, más conocido como Ley Humanitaria. El documento fue remitido con el carácter de económico urgente, por lo que el Legislativo tiene un plazo de 30 días para aprobar, modificar o negar la propuesta.

Desarrollo

Los despidos de los trabajadores por la causal de fuerza mayor o caso fortuito estarán ligados al cese total o definitivo de la actividad económica del empleador, según lo aprobó la Asamblea Nacional, al tramitar el veto parcial del Ejecutivo a la Ley de Apoyo Humanitario.

Otro de los temas en los que la legislatura insistió tiene relación con la prohibición del incremento en las tarifas de los servicios básicos por un año, y además se prohíbe suspender el servicio por falta de pago incluyendo telecomunicaciones e internet.

Desde que inició el estado de excepción y hasta por un año después se prohíbe el incremento en valores, tarifas o tasas de servicios básicos, incluyendo los servicios de telecomunicaciones e Internet. Las empresas suspenderán temporalmente los cortes por falta de pago, mientras dure el estado de excepción y hasta dos meses después de su terminación. Los valores serán cobrados 30 días después de la vigencia de esta ley las empresas empezarán con el cobro de los servicios en 12 cuotas mensuales, sin intereses ni recargos.

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Irregularidades en la contratación pública

Resumen

La contratación pública en casos de emergencia en el Ecuador sirve como un procedimiento excepcional para superar situaciones generadas por acontecimientos graves, fuerza mayor, caso fortuito o simplemente ha sido utilizada como un mecanismo para eludir o escapar de los procedimientos comunes y exigencias que determina la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública , por otro lado la compra pública ha sido objeto ya de varias anomalías, en emergencias anteriores se detectaron irregularidades.

Desarrollo

Tras las denuncias de supuestos sobreprecios en las compras públicas que han realizado varios hospitales, el presidente del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), Jorge Wated, pidió a la Contraloría auditar 584 procesos. El pedido es revisar si se ha incurrido en inobservancias o irregularidades en todos los procedimientos de contratación pública que ha realizado el IESS, a nivel nacional, desde que inició la emergencia sanitaria a mediados de marzo. En este sentido la corrupción avanza como una plaga que consume todo a su paso, incluso los fondos destinados a la compra de kits de alimentos para suplir las necesidades básicas de los más pobres, aquellos que le temen más a morir de hambre que a perecer por el virus.

El sentido ético frente a las personas a las cuales deben servir se ve totalmente derrumbado cada día con las diferentes acciones que salen a la luz por parte de las autoridades, es necesario que la corrupción no sea un factor relevante y al contrario debería existir un liderazgo consciente de la necesidad de ocupar de manera adecuada los fondos estatales y la distribución de los mismo,

Semáforizacion como medida alternativa a la crisis

Resumen

Una vez cumplido la primera etapa de aislamiento que inicio tras la declaratoria de emergencia por COVID 19 y el estado de excepción que fue mediante el decreto ejecutivo numero 1017 a partir del 04 de mayo del 2020 iniciara la etapa del distanciamiento social que constara en establecer una semaforización, con el fin de recuperar el retorno progresivo a las actividades laborales del 04 de Mayo del 2020.

Desarrollo

El COE Nacional tomaras las disposiciones dispuestas por los COE Cantonales para poder llevar acabo la apertura de las actividades económicas que deberán ser evaluadas mediante criterios y estadísticas podrá ser mitigada con el propósito de no seguir con el contagio de COVID19. La semaforización está dividida en 3 etapas que son rojo, amarillo y verde

Para aplicar la semaforización es necesario transparentar las cifras de contaminados, las proyecciones, contar con el número suficiente de pruebas rápidas, analizar el tamaño de la provincia y su población. Eventualmente lo que podría cambiar entre una restricción y otra, de acuerdo con la semaforización, es el horario del toque de queda y la autorización de operación de determinadas actividades económicas.

Semaforizacion

Clases virtuales

Resumen

Existen cosas tanto positivas como negativas en la modalidad virtual, en las positivas podemos destacar que la educación de los estudiantes no se encuentra estancada debido a la pandemia, no corren peligro los estudiantes de contagiarse y los padres pueden controlar lo que sus hijos aprenden; como cosas negativas tenemos que los estudiantes no se concentran lo suficiente en clases, algunos tiene mala conexión a Internet por lo que se les va la señal constantemente y que existe una exageración en la cantidad de deberes que mandan los docentes.

Desarrollo

Ecuador no está acostumbrado a este régimen de educación, por lo que aún tenemos muchas fallas en cuanto a la enseñanza y aprendizaje por plataformas virtuales, era lógico que estos problemas se iban a presentar por ser primera vez, lo que se debe hacer es seguir trabajando más duro por mejorar la eficacia de este método y poner de parte tanto alumnos como maestros para lograr el desarrollo educativo del país; el Estado también debe implementar medidas para asegurar que los estudiantes estén aprendiendo correctamente como evaluaciones en línea o tal vez programas de capacitación a los profesores para ver como se desempeñan en sus clases y asegurar que tengas un método pedagógico y eficiente.

Teams

Delegación de funciones

Resumen

Según el nuevo decreto por parte del presidente de la República Lenín Moreno en la que afirma que desea delegar sus atribuciones y sus funciones a varios de sus secretarios o ministros, en lo cual al mismo tiempo esta vulnerando la misma constitución ya que el presidente debe de estar facultado en primer lugar en cumplir y hacer cumplir la ley, lo cual es hecho que lo vulnera a delegar sus atribuciones que están tipificadas en el articulo 147 de nuestra constitución, que trata o habla sobre las atribuciones de la constitución.

Desarrollo

En si en dicha discucion e centró sobre las atribuciones que el Decreto 1066, suscrito el 21 de mayo por el presidente Lenín Moreno, concede al Secretario General de la Presidencia de la República. De forma específica, aquella que tiene que ver con “ejercer la autoridad nominadora de la Presidencia.Esa atribución, en efecto, fue delegada a dicha Secretaría, ademas que el Decreto otorga al Secretario representación legal y autoridad nominadora de la Presidencia, sobre personal y funcionarios de esa entidad. No ejerce autoridad nominadora del Presidente.
Ademas que según un comunicado de parte del presidente en la que afirma que no e delega ninguna función del Presidente sino de la Institución Presidencia.

Por la confusión que hay en algunos mensajes, yo soy Secretario General de Gabinete, no soy Secretario General de la Presidencia, en lo personal concluyo que en nuestro país, siempre se vulneran tanto los cuerpos normativos como les leyes en si, en esta caso el presidente de la república siendo el jefe de estado debe de ser quien haga de ejemplo en primero no delegar atribuciones que le competen a el.

Lenín Moreno